A través de la Resolución 20213040045815 de 2021, el Ministerio de Transporte establece condiciones para que ciertos vehículos de servicio público de transporte terrestre que operan en municipios donde no hay instalaciones para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o intervenciones correctivas puedan desplazarse a otros donde si haya estos centros para realizar las respectivas revisiones.

De acuerdo con la Resolución, fueron habilitados para este procedimiento los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi de radio de acción municipal.

En la disposición también se actualizan las condiciones para la expedición del permiso de circulación restringida de los vehículos automotores que no han sido matriculados, para que puedan circular por las vías de uso público o privadas abiertas al público con el permiso de circulación restringida para la realización de pruebas técnicas de desempeño, calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado.

Bogotá D.C., 11 de octubre de 2021 (@MintransporteCo). El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040045815 de 2021, que contiene importantes disposiciones para el tránsito de diferentes tipos de vehículos por el país.

Una de ellas es la reglamentación de las condiciones y requisitos para que los vehículos de servicio público de transporte terrestre mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi de radio de acción municipal, que operen en municipios donde no se puedan realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o de intervenciones correctivas por ausencia de Centros de Diagnóstico Automotor, líneas móviles o centros especializados, cuenten con la autorización para salir de los municipios donde operan para desplazarse a otro lugar donde logren realizar estas revisiones.

Esto permitirá garantizar el adecuado funcionamiento de los vehículos. Para obtener esta autorización, los propietarios de vehículos deberán registrarse previamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

“Con esto buscamos fortalecer la seguridad vial en todo el país, pues los propietarios de estos vehículos podrán salir de su área de circulación para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y las Intervenciones correctivas necesarias que garantizan el adecuado funcionamiento de sus vehículos. Así, seguimos desarrollando iniciativas para salvar más vidas en las vías del país”, afirmó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

En la Resolución también se actualizan las condiciones para la expedición del permiso de circulación restringida de los automotores no matriculados. Este se podrá solicitar ante el Runt, para que los ensambladores de estos vehículos puedan llevarlos a pruebas técnicas de desempeño, calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado y posteriormente desplazarlos a plazas de exhibición, vitrinas de ventas, ferias y otras exposiciones, trasladarlos a zonas francas para procesos de nacionalización y desplazarlos para montaje, fabricación y ensamble de carrocería y otros accesorios.

Con la expedición de esta Resolución se aumentan los tiempos de este permiso. Por ejemplo, en los casos en que el vehículo se somete a pruebas técnicas de desempeño, calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado, el permiso oscilará entre uno y siete meses, de acuerdo con el evento para el cual sea solicitado.

La viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama, explicó que: “Los permisos de circulación restringida antes referidos, se podrán solicitar de manera totalmente virtual en el Runt”.

Esta Resolución se expide con el objetivo de facilitar los trámites de la ciudadanía en materia de tránsito, beneficiando a propietarios, conductores, empresas de servicio público y usuarios, y busca dar continuidad a la prestación del servicio público, en condiciones de calidad y seguridad.

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